REGLAMENTO INTERNO QUE PARA SU MEJOR RÉGIMEN Y GOBIERNO ACUERDA Y CONFIRMA ESTA
MUY ILUSTRE, ANTIGUA, VENERABLE, FRANCISCANA, HERMANDAD Y COFRADÍA DE PENITENCIA DEL STMO. CRISTO DE LA VERA+CRUZ Y NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD
CANÓNICAMENTE ESTABLECIDA EN LA IGLESIA DE NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS DEL CONVENTO DE SAN FRANCISCO (PP Franciscanos) DE LA CIUDAD DE CÁDIZ
CAPÍTULO I – TITULARES, ESCUDO, INSIGNIA Y HÁBITO DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.
Art. 1. Los Sagrados Titulares de nuestra Hermandad y Cofradía son el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y Nuestra Señora de la Soledad, cuyas imágenes se veneran en Capilla propia de la Iglesia Conventual de San Francisco. (Art.1 de los Estatutos Generales). Representa el momento narrado en los Evangelios canónicos de Cristo muerto en la Cruz y la Stma.Virgen en su Soledad.
Art. 2. El Escudo, distintivo de nuestra Hermandad y Cofradía, es una cruz latina alborea, sobre monte, escoltada por dos ramas -palma y olivo-, rematada por una corona real y enmarcada en una orla artística. (Art. 4.3 de los Estatutos).
Art. 3. La Insignia, que representa a la Hermandad y Cofradía, es un guión o estandarte sobre un asta rematada en Cruz. de terciopelo verde oscuro, en cuyo centro lleva bordado el escudo de la Cofradía.
Art. 4. La Medalla, con el escudo calado de la Cofradía y cordón trenzado, es el distintivo que deben ostentar los hermanos en todos los actos de culto. Tendrán las siguientes características:
1. Medalla y cordón dorados para el Hermano Mayor.
2. Medalla plateada y cordón dorado verde y negro, para los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Medalla plateada y cordón verde y negro para el resto de los Hermanos.
Art. 5. El Hábito, distintivo de la Hermandad y Cofradía lo forman: túnica negra de cola, con antifaz del mismo color, ceñidor ancho de esparto, y calcetines, zapatos o sandalias negras. Todos los hermanos, sin distinción, que participen en la Estación de Penitencia habrán de hacerlo con el hábito anteriormente descrito, a excepción de aquellos Hermanos que porten y acompañen el Banderín Franciscano, que lo harán con túnica marrón de cola, antifaz del mismo color, cordón franciscano, y calcetines, zapatos o sandalias negras, siendo forzosamente de tela sarga. Así mismo se prohibe lucir cualquier otro distintivo ajeno al atuendo descrito en estas reglas, salvo la Medalla de la Corporación y la alianza conyugal. Excepcionalmente y con toda discreción, las personas que por sus méritos y honores, la Junta de Gobierno invite a la Estación de Penitencia, podrán integrarse en sendas ante-presidencias, que se colocaran, bien delante del Director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados Titulares, o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los invitados de estas presidencias habrán de vestir de gala o etiqueta, o con la túnica de la Corporación que representa, según proceda. (Art. 21.1 de este Reglamento)
CAPÍTULO II – CULTOS INTERNOS.
Art. 6. El Culto público, es el distintivo especial de la Corporación, mas este culto no queda reducido únicamente a la procesión y a los actos especiales que, con ocasión de la Semana Santa o de la Festividad de los Titulares, se celebren una vez al año, sino que debe extenderse a lo largo del ejercicio cofrade anual de manera que mantenga vivo el espíritu de los hermanos.
Art. 7. Las fechas en que esta Hermandad celebra la fiesta de cada uno de sus Sagrados Titulares quedan establecidas según el siguiente calendario:
1. Función Principal de la Hermandad y Cofradía. Se celebrará el Domingo Segundo de Cuaresma, en cuya ocasión se invita a todos los hermanos a cumplir religiosamente con el precepto tradicional de Pascua. Esta Función Principal irá precedida de un Solemne Quinario con los ejercicios piadosos tradicionales, celebración de la Eucaristía y predicación homilética.
2. En la celebración de la Función Principal, el Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía hará, en nombre de todos los Hermanos, pública Profesión de Fe, según la fórmula que se ofrece el apéndice «A» de los Estatutos.
Art. 8.
1. El tercer viernes de cada mes a fin de honrar a nuestros Titulares se celebrará la Santa Misa y Homilía, a la que serán invitados oportunamente todos los hermanos.
2. Siguiendo loable costumbre, la Junta de Gobierno y los Hermanos que lo deseen, en nombre de la Hermandad y Cofradía asistirán corporativamente el Domingo de Ramos a los actos que se organicen o participe la Comunidad Franciscana.
Art. 9. Se organizarán cultos especiales para conmemorar los días litúrgicos de la Exaltación de la Santa Cruz (14 de Septiembre) y de los Dolores de la Stma. Virgen (15 de Sept.), a la que se dedicará un Triduo. La Hermandad y Cofradía hará coincidir con la festividad de la Natividad, la celebración de la infancia de Jesús.
Art. 10. La Imagen del Stmo. Cristo de la Vera-Cruz será expuesto en forma de Besapies durante los días Viernes, Sábado y Domingo Quinto de Cuaresma. La Stma. Virgen de la Soledad se expondrá en Besamanos en la fecha que la Junta de Gobierno determine.
Art. 11. El Quinto Domingo de Cuaresma la Imagen del Stmo. Cristo de la Vera-Cruz será trasladado a su paso en forma solemne con el rezo del ejercicio de las cinco llagas.
Art. 12. Como preparación espiritual para la Salida Procesional o Estación de Penitencia, se celebrará la Santa Misa con todos los hermanos, especialmente los que vayan a participar en ella, en la que el Director Espiritual de la Hermandad recordará a todos el significado del acto y el modo digno y adecuado de realizarlo, al ser la referida Estación de Penitencia el acto de culto más importante que realiza la Hermandad y Cofradía, y procurando que los factores externos de la procesión apoyen y honren la manifestación del Misterio de Cristo a la Luz del Evangelio.
Art. 13. El último domingo del mes de Mayo se celebrará Rosario de la Aurora con la imagen de Ntra. Sra. de la Soledad.
Art. 14. En el mes de Mayo la Hermandad y Cofradía celebrará la Fiesta de la Cruz.
Art. 15. El cuatro de Octubre, la Hermandad y Cofradía se unirá corporativamente a los Cultos que la Comunidad de los Padres Franciscanos celebra en Honor a San Francisco de Asís, por nuestra vinculación a dicha Orden.
Art. 16.
1. El Mayordomo y el Fiscal, con la aprobación del Director Espiritual, vigilarán que los actos de cultos y litúrgicos se realicen con la mayor estética y dignidad, y acorde con la liturgia.
2. Todos los años se ha de celebrar una Misa en sufragio de los Hermanos fallecidos durante el mismo.
CAPÍTULO III. CULTOS EXTERNOS.
Art. 17. La Estación de penitencia es el acto del culto más importante que realiza la Cofradía. Por consiguiente los hermanos, en especial la Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de los Sagrados Titulares sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo.
Art. 18. La Estación de Penitencia anual de los Sagrados Titulares de esta Hermandad, es una solemne rogativa en la que los cofrades recorren el itinerario procesional establecido, según la costumbre de nuestro pueblo, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ello e implorar el auxilio Divino.
Art. 19.
1. Previamente a organizarse la procesión, la Junta de Gobierno de acuerdo con el Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía, organizará los actos litúrgicos adecuados para la predisposición inmediata del espíritu de conversión con que los hermanos deben participar en la misma y recordará a todos los hermanos el significado del acto y el modo digno de realizarlo; a su vez el Mayordomo, una vez dada las consignas oportunas, hará entrega de la Procesión al hermano Fiscal, según la fórmula que se ofrece en el Apéndice «D» de los Estatutos. Toda vez que la procesión a de constituir una catequesis plástica para el pueblo, que ve representado en sus Sagrados Titulares, los principales Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo.
2.Todos los participantes en el Cortejo, prestarán especial atención a las consignas e indicaciones del hermano Fiscal y demás organizadores auxiliares de la procesión y sobre todo, la digna manifestación de su fe, que sirva de ejemplo a cuanto nos acompañen o contemplen.
Art. 20. La Junta de Gobierno determinará el horario e itinerario de la procesión conforme a las normas vigentes.
Art. 21. Excepcionalmente y con toda discreción, las personas que por sus méritos y honores, la Junta de Gobierno invite a la estación de penitencia, podrán integrarse en sendas ante-presidencias que se colocaran, bien delante del director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados Titulares o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los invitados de estas presidencias tendrán que vestir de gala o etiqueta o con la túnica de la Corporación que representa, según proceda. Todos los Hermanos vestirán el hábito de la Cofradía completo, a tenor con el Art. 5 de este Reglamento. Quedan autorizados a ir descalzos los hermanos que lo deseen. Los Hermanos cofrades y demás fieles que deseen acompañar a las Sagradas Imágenes sin vestir el hábito de la Hermandad, lo harán inmediatamente detrás de los «pasos». Se les recomienda el debido recogimiento y modestia, y vestimenta oscura. Todas las personas que participen en la Estación de Penitencia, deberán ser Hermanos de la Cofradía, solo son eximidas de tal obligación los fieles reseñados en el apartado anterior y que acompañaran a los Titulares inmediatamente detrás de los «pasos», acompañamiento musical y autoridad eclesiástica. Y personal invitado por la Junta de Gobierno (Art. 5. de este Reglamento). Si por alguna circunstancia no pudiera efectuarse el desfile procesional, el Director Espiritual con la Junta de Gobierno se dirigirán a los hermanos dentro del templo, se leerá el acta por el cual se toma dicha decisión, seguidamente se rezará el Devoto Via-Crucis., con asistencia de todos los cofrades. Quedando las Imágenes de los Sagrados Titulares expuestas, en sus pasos procesionales a la pública veneración de los cofrades y devotos, hasta la hora que estime oportuna la Junta de Gobierno. Ningún Hermano que realice la estación de penitencia, abandonará el cortejo penitencial bajo ningún concepto, a excepción de causa física o fisiológicas, que lo justifiquen y siempre con la autorización del jefe de filas, el cual se lo comunicará al Hermano Fiscal.
Art. 22. Para poder realizar la Estación de Penitencia, los Hermanos deberán sacar el control de salida que se les proporcionará en la secretaría de la Casa de Hermandad en los días que se señale para ello, previo abono de la limosna que igualmente se determine. En todo caso, es condición indispensable para tomar parte en la Estación de Penitencia, el estar al corriente en el abono de los donativos trimestrales. La Junta de Gobierno, dispondrá, salvaguardando la antigüedad, derechos adquiridos y preferencia de los Hermanos, todo lo necesario para el mejor desarrollo de la procesión, nombrando al efecto los cargos de apoyo que sean necesario para el buen gobierno de la Cofradía en la estación de penitencia y asignando los últimos tramos de Hermanos por lista nominativa.
Art. 23.
1. La procesión podrá suspenderse cuando por razones adversas, climatológicas, socio-políticas o cualquier otra causa grave, así lo decida la Junta de Gobierno al efecto convocada por mayoría simple de votos.
2. Si en el transcurso del itinerario procesional, surge alguna de las causas de suspensión previstas en el apartado anterior, el Hno. Fiscal previa consulta con el Hno. Mayor, adoptará la decisión que estime más conveniente a favor de la Cofradía.
Art. 24. La Junta de Gobierno, determinará el acompañamiento musical de la procesión, que será música de capilla para el paso de Cristo y banda de música para el paso de palio, determinando las piezas que hayan de interpretar durante el recorrido de la misma, que regirán por los parámetros de motetes fúnebres para la capilla musical y marcha acorde con el carácter de la Hermandad y Cofradía para el paso de palio.
Art. 25. La Hermandad asistirá corporativamente a las procesiones del Corpus-Christi y a la de la Patrona de Cádiz, Ntra. Sra. del Rosario.
CAPÍTULO IV – BAJAS.
Art. 26. Los Hermanos causaran baja en la Hermandad y Cofradía.
a) A su fallecimiento
b) Cuando lo solicite por escrito a la Junta de Gobierno
c) Si apostaten de la Fe católica
d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a las normas de las Reglas y Estatutos.
e) Si públicamente realizara manifestaciones contrarias al espíritu y vocación cristiana de la Hermandad y Cofradía. (Art. 20.1 de los Estatutos)
CAPÍTULO V – SANCIONES.
Art. 27. El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento que lo desarrollen, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el Hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.
Art. 28. Si transcurrido dicho plazo, el Hermano en cuestión persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto es estas reglas.
Art. 29. Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión temporal de los derechos contemplados en los Estatutos y Reglas por un año como máximo.
c) Baja definitiva en la Hermandad y Cofradía.
Art. 30. No se podrá imponer sanción alguna por la Junta de Gobierno sin la previa instrucción de un expediente disciplinario, inspirado en la caridad cristiana, para el cual se habilitará un instructor y un secretario entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Art. 31. Los Instructores del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que dará traslado al expedientado para que lo conteste dentro del plazo prudencial de un mes desde la fecha de la recepción para que, si lo desea, pueda el encausado formular en su descargo cuanto estime oportuno.
Art. 32. A la vista del pliego de descargo o transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los instructores, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las acusaciones previo informe del Fiscal.
Art. 33. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, a todo cofrade que durante dos años consecutivos no haya satisfecho el pago de sus donativos, se le advertirá por escrito, para que se ponga al día en el plazo razonable de un mes a partir de la notificación, so pena de causar baja definitiva en la Hermandad y Cofradía, sin necesidad de abrir expediente disciplinario.
Art. 34. En cualquier momento, el arrepentimiento sincero del Hermano infractor podrá provocar la anulación del expediente, si el comportamiento o los hechos posteriores confirman que ha corregido su actitud. Cuando la sanción impuesta sea la expulsión del hermano se estará a lo dispuesto en el art. 20 de los Estatutos. Igualmente la Junta de Gobierno deberá estar representada en el funeral y entierro de los Hermanos. Todos los años se celebrará una misa en sufragio de los hermanos fallecidos durante el mismo.
CAPÍTULO VI – JUNTA DE GOBIERNO.
DEL HERMANO MAYOR.
Art. 35.
1. El Hermano Mayor en la Estación de Penitencia presidirá delante del paso del Titular que la Junta de Gobierno determine.
2. En los Cultos internos que realice la Hermandad, y a los cuales asista la Junta de Gobierno corporativamente, presidirá la Crujía.
3. En las Sesiones de Gobierno de la corporación, bajo cuya autoridad se celebran dichas sesiones, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad.
4. Por propia iniciativa, podrá bajo su responsabilidad y de acuerdo con la Junta de Mesa, suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno que, a su entender, se estuviese alternado el buen orden de la sesión. Igualmente, podrá retirar el uso de la palabra a cualquier hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión a quedado suficientemente debatido.
DEL VICE-HERMANO MAYOR.
Art 36.
1. Presidirá la Estación de Penitencia, delante del Titular que el Hermano Mayor no presida.
2. En los Cultos internos que organice la Hermandad, y a los cuales asista corporativamente la Junta de Gobierno, siempre se posicionará a la derecha del Hermano Mayor.
DEL HERMANO MAYORDOMO.
Art. 37.
1. En la Estación de Penitencia, se posicionará en el lugar que le solicite la Junta de Gobierno.
2. En los Cultos Internos que organice la Hermandad, y a los cuales asista corporativamente la Junta de Gobierno, siempre se posesionará a la izquierda del Hermano Mayor.
DEL HERMANO FISCAL
Art. 38.
1. Antes de iniciarse la Estación de Penitencia, recibirá del Hermano Mayordomo todo el cuerpo de la procesión y la dirigirá en todo su recorrido.
2. En los Cultos Internos que organice la Hermandad y a los cuales asista corporativamente la Junta de Gobierno, actuará de maestro de ceremonias.
3. En la Estación de Penitencia, se posesionará de forma estratégica, para el mejor gobierno y organización de la Hermandad.
DEL HERMANO SECRETARIO
Art. 39.
1. En la Estación de Penitencia, portará el Libro de Reglas en la ante-presidencia del paso del Titular que se le designe por parte de la Junta de Gobierno.
2. En los Cultos Internos que organice la Hermandad o a los cuales asista corporativamente la Junta de Gobierno, portará el Libro de Reglas, (el cual contendrá los Estatutos y Reglamentos Internos de la Hermandad y Cofradía).
DE LOS VOCALES
Art. 40. Los Vocales son designados por el Hermano Mayor. Su número será de ocho, y tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las vocalías que tengan asignadas. Le corresponderá proponer a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y proyectos se consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías, así como dará cuenta, al citado órgano de aquellos asuntos ya ultimados y de los que se encuentren en fase de elaboración.
Art. 41. En la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno, tras su constitución o renovación, propondrá los miembros de la Junta de Gobierno que se van a integrar en cada Vocalía.
Art. 42. Las obligaciones de los Vocales en general son estas:
a). Asistir puntualmente a los actos de gobierno, a las funciones de culto, procesiones, etc. estimulando con el ejemplo a los demás.
b). Participar en las Juntas de Gobierno y Cabildos de la Hermandad y Cofradía, en los que gozan de voz y voto y en cuantos actos concurra capitularmente la Junta de Gobierno.
c). Formarán parte de las distintas comisiones que se les designe por la Junta de Gobierno.
d). Asistirán a cualquier acto público en que la Hermandad y Cofradía tuviere precisión de estar representada. Arts. 102, 103, 104 de los Estatutos.
VOCALÍA CASA DE HERMANDAD.
Art. 43. Sus obligaciones son:
1. Mantener y supervisar cuantas dependencias y bienes comunes formen parte de la Casa de Hermandad.
2. Dará cuenta al hermano Mayordomo, estatutariamente custodio de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Hermandad, (Art. 93.a de los Estatutos), procurando que la misma se encuentre siempre en perfecto estado de conservación.
3. Planificar la celebración de las actividades que hayan de celebrarse en la misma de forma de que no se estorben unas a otras. Responsabilizándose de las dependencias de la Casa de Hermandad, custodiando y controlando las llaves de la misma.
4. Cualquier alteración del orden o irregularidades, se lo comunicará al hermano Fiscal, estatutariamente responsable del mantenimiento del orden, aseo, corrección etc. (Art. 95.h. de los Estatutos)
VOCALÍA DE JUVENTUD.
Art. 44. Sus obligaciones son:
1. Programar y organizar para cada ejercicio cofrade, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades lúdicas, formativas y recreativas que la Hermandad se proponga a llevar a cabo con los jóvenes cofrades.
2. Animar a la participación de los jóvenes en los Cultos a los Sagrados Titulares y en los cursos de formación que se organicen.
3. El vocal de Juventud, deberá de ser preferiblemente un miembro del Grupo Joven con el fin de facilitar la comunicación entre ellos.
DE LA JUNTA EN GENERAL.
Art. 45. La Junta de gobierno deberá de estar representada en el funeral y entierro de los hermanos fallecidos.
Art. 46. Ningún miembro de la Junta de Gobierno, podrá ser comisionado para representar a la Hermandad en cualquier acto de significado matiz político. Tampoco asumirá la representación de la misma, ni actividad o comisión oficial alguna, sin previo conocimiento y anuencia de la Junta de Gobierno, de cuya autoridad depende todos y cada uno de los hermanos.
Art. 47. La Hermandad y Cofradía espera y exige de todos y cada unos de los miembros de la Junta de Gobierno vivo interés, decidida voluntad y eficacia en su actuación, para engrandecimiento y provecho espiritual de la misma y para ejemplaridad de todos los hermanos cofrades y confidencialidad de las decisiones y deliberaciones tomadas.
CAPÍTULO VII – CABILDOS.
Art. 48. Agotados los asuntos incluidos en el orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas, de cuyos derechos podrán hacer uso todos los hermanos presentes con derecho a voto. Al finalizar, el Hermano Mayor, levantará la sesión volviéndose a levar las preces de costumbre.
CAPITULO VIII.- OTROS OFICIOS
DE LA CAMARERA
Art. 49. La Camarera de la Stma. Virgen es la Hermana, mayor de edad, y con dos años al menos de antigüedad en la Hermandad y Cofradía que, a juicio de la Junta de Gobierno sean merecedoras de este cargo.
Art. 50. La Camarera tiene por misión cuidar del ajuar de la Stma. Virgen y colaborar con el vestidor.
DEL VESTIDOR
Art. 51. El Vestidor, será la persona que, por designación de la Junta de Gobierno, tenga el honor de vestir a Nuestra Señora de la Soledad siguiendo siempre escrupulosamente las directrices del Mayordomo, desarrollando en esta Hermandad y Cofradía dicha labor con cuantas imágenes de vestir posea la misma.
DE LOS CAPATACES
Art. 52. Los Capataces son cargos de confianza de la Junta de Gobierno y por lo tanto serán designadas por la misma, en acuerdo por mayoría simpletanto su asignación,como su revocación. Serán Hermanos de la Hermandad y Cofradía, con los derechos y obligaciones que ello conlleva (Titulo III de los Estatutos). Su cometido es dirigir la cuadrilla de Hermanos Cargadores y responsabilizarse del cumplimiento de los mismos en el oficio que tienen encomendados en el paso asignado en la salida procesional. Confeccionar la cuadrilla y seleccionar a los cargadores, siendo responsable ante la Junta de Gobierno del cumplimiento por parte de la cuadrilla de las normas recogidas en los Estatutos y Reglamento Interno.
Art. 53. Podrán ser removidos de su cargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, por incumplimiento, deficiencia en el desarrollo del mismo. Una vez cesado el capataz, se entenderá que la cuadrilla bajo sus ordenes, seguirá su mismo camino, siendo automáticamente cesada en la prestación de su oficio. Si bien esta última consideración, queda al buen criterio de la Junta de Gobierno.
Art. 54. En la salida procesional estarán a las ordenes del Hno. Fiscal, responsable de la procesión en la calle (Art. 107.6 de los Estatutos).
Art. 55. Será el responsable ante la Junta de Gobierno del buen orden y organización de la cuadrilla de hermanos cargadores.
Art. 56. Deberá ser extremadamente escrupuloso en todas las actividades de su vida privada, pues es responsable de la cuadrilla ante el mundo Cofrade.
Art. 57. Podrá a su criterio, y siempre en cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, seleccionar a los ayudantes que estime oportuno, teniendo que tener estos el VºBº. de la Junta de Gobierno. Dichos ayudantes no podrán exceder de dos en la estación de penitencia, siendo el capataz en todo momento responsable subsidiario de la actitud de sus ayudantes.
Art. 58. Quince días antes de la Estación de Penitencia, deberá entregar a la Junta de Gobierno por mediación de su Hermano Secretario, relación nominativa y con cuantos datos personales solicite la misma, de todo el personal que conforma la cuadrilla, dando la Junta de Gobierno el VºBº. a la misma, o por el contrario, poniendo en conocimiento del Capataz las incidencias apreciadas, teniendo el Capataz la obligación de subsanar la misma antes de la salida procesional. De la misma forma, informará a la Junta de Gobierno de cualquier modificación posterior que se ocasione a la recepción de la información anteriormente comentada. Toda persona que no esté relacionada en la lista presentada, en caso de accidente u otro percance, será responsabilidad absoluta del Capataz.
Art. 59. El Capataz y sus ayudantes, observarán en la Estación de Penitencia, una indumentaria acorde con el carácter de la Hermandad y Cofradía, recomendando que la misma sea compuesta por traje oscuro (a ser posible negro), corbata oscura (a ser posible negra), camisa blanca, calzado y calcetines negros. Despojándose de cuantos elementos puedan distorsionar la imagen de lo que la Hermandad y Cofradía quiere proyectar.
Art. 60. El Capataz utilizará, como manda la tradición, un vocabulario acorde con el carácter de la Hermandad y Cofradía, huyendo en todo momento de palabras disonantes, gritos innecesarios, mal vocabulario, etc., Guardando en todo momento la compostura que su cargo requiere, y como único elemento externo de mando, utilizará el reglamentario martillo. El cual sólo podrá ser portado por el Capataz o la persona que circunstancialmente este designe.
Art. 61. En el caso de cualquier eventualidad que como consecuencia de la actividad de la carga se ocasione, el Capataz deberá inmediatamente comunicarlos con el fiscal de la Cofradía, el cual atendiendo a la gravedad de lo acaecido, dará traslado inmediato al Hermano Mayor, y autorizará al Capataz a la solución más factible en cada momento.
Art. 62. Quince días como máximo después de la estación de penitencia, los capataces confeccionarán un informe pormenorizado de cuantas incidencias se hayan ocasionado en la actividad de la carga.
DE LOS HERMANOS CARGADORES.
Art. 63. Los cargadores de los pasos de las Sagradas Imágenes, serán Hermanos de la Hermandad y Cofradía, (Título III de los Estatutos, y soportarán sobre sus hombros las andas de cuantas procesiones organice la Cofradía cuando así lo solicite la Junta de Gobierno. Para ello, irán previstos de la correspondiente indumentaria: camiseta, sudadera y pantalón negros, y de la misma forma zapatillas de deportes del mismo color o alpargatas de esparto (pudiendo optar el cargador por ir descalzo) o ropa de particular (traje oscuro a ser posible, según la procesión). La cuadrilla de la Hermandad y Cofradía no gira bajo la denominación de cargador profesional, sino de Hermano cargador, siendo su aportación humana voluntaria portando los pasos voluntariamente y sin interés económico alguno, en sustitución de hacer la penitencia como penitente, y comprometiéndose a pagar la correspondiente papeleta de sitio que se estime oportuno para todos los hermanos que realicen la estación de penitencia. Como se ha dicho con anterioridad, el Hermano cargador tiene la misma obligación y derechos que el resto de los Hermanos de fila (Titulo III de los Estatutos).
Art. 64. Las cuadrillas girarán siempre bajo la denominación de «CUADRILLA DE HERMANOS CARGADORES DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA VERA-CRUZ» y «CUADRILLA DE HERMANOS CARGADORES DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD «.
Art. 65. Las cuadrillas estarán directamente a las órdenes del Capataz, debiendo asistir además de a los actos que la Hermandad y Cofradía organice como Hermano que es, a las reuniones que este programe. Quedan derogados y sin efectos cuantos Reglamentos, disposiciones o normas estuvieren en vigor con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento por el Excmo. Sr. Obispo Diocesano.
Hermano Mayor | Director Espiritual |
NHD Francisco Jiménez Salguero | Fray José Luis Salido Mateos, ofm |
Fiscal | Secretario |
NHD José Luis Ortíz Sánchez | NHD Elías Velo González |