Queridos hermanos:
Como en años anteriores, debido a que nuestra Hermandad está acogida a la Ley 49/2002, conocida como ley de mecenazgo, el importe de la cuota de hermano y otras donaciones realizadas a la misma, son susceptibles de ser deducidas en la declaración de la renta.
La Hermandad es la obligada a dar la información a Hacienda tanto de la identidad de los hermanos como del importe susceptible de deducción. Para ello, y para salvaguardar la protección de datos, informaremos exclusivamente de aquellos hermanos que nos den su aprobación.
Con el fin de tramitar correctamente y de forma ágil dicha desgravación, se ha habilitado en la web, en el apartado Portal del Hermano, un cuestionario específico a través del cual los hermanos podrán solicitar la inclusión de sus datos.
A modo informativo, la desgravación fiscal por donaciones de hasta 250€ es del 80%. Superada esa cantidad, las deducciones son del 45%, en caso de haber donado en los 2 ejercicios fiscales anteriores la misma cantidad o una cantidad superior al año anterior. El 40%, en caso de que no haya sido así.
Es por ello, que, si desea aplicar la deducción por donaciones debido a la cuota anual pagada, debe hacernos llegar el cuestionario antes del 31 de diciembre del presente año, debiendo cumplimentar uno por cada hermano que quiera deducirse y que se abone la cuota a través de su cuenta bancaria.
No es posible deducir una cuota que no esté relacionada con su cuenta bancaria, y por tanto sólo son susceptibles de deducción las cuotas pagadas mediante domiciliación bancaria.
Si ya envió sus datos en años anteriores no es necesario que lo vuelva a enviar.
Pinchando en el siguiente enlace puede acceder directamente al cuestionario:

