Estatutos Vera+Cruz Cádiz

ESTATUTOS QUE PARA SU MEJOR RÉGIMEN Y GOBIERNO ACUERDA Y CONFIRMA ESTA

 MUY ILUSTRE, ANTIGUA, VENERABLE, FRANCISCANA, HERMANDAD Y COFRADÍA DE PENITENCIA DEL STMO. CRISTO DE LA VERA+CRUZ  Y NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD
CANÓNICAMENTE ESTABLECIDA EN LA IGLESIA DE NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS DEL CONVENTO DE SAN FRANCISCO (PP Franciscanos) DE LA CIUDAD DE CÁDIZ

TÍTULO I

 NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA

 Artículo 1:

La Muy Ilustre, Antigua, Venerable, Franciscana, Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la VERA+CRUZ y Nuestra Señora de la SOLEDAD, es una asociación pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.

Artículo 2:

La Hermandad y Cofradía queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe así la misión en la medida en la que necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público. No podrán tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario.

Artículo 3:

La Hermandad y Cofradía, se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4:

  1. Los Sagrados Titulares de nuestra Hermandad y Cofradía son el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y Nuestra Señora de la Soledad. Estas Sagradas Imágenes no podrán ser modificadas en el futuro, y excepto con ocasiones de los cultos solemnes, de la procesión anual o por causas de fuerza mayor, tampoco podrán ser trasladadas de su ubicación habitual, sin el acuerdo favorable por unanimidad de la Junta de Gobierno, salvo requerimiento del Prior del Convento.
  1. La Hermandad se denomina, Muy Ilustre, Antigua, Venerable, Franciscana, Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la VERA+CRUZ y Nuestra Señora de la SOLEDAD,teniendo su sede canónica en la Iglesia Conventual de San Francisco (P. Franciscanos) desde su fundación y Casa de Hermandad en la calle Conde de O´Reilly número 5 bajo derecha, con código postal 11004 de la ciudad de Cádiz.
  1. El Escudo, o emblema de la Corporación, es una cruz latina, sobre monte, escoltada por dos ramas -palma y olivo- y rematada por una corona real y enmarcada en orla artística.

Artículo 5:          

  1. Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.
  1. La aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de laHermandad y Cofradía cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos.

Artículo 6:          

  1. La Hermandad y Cofradía tiene como fin principal y específico la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo Sacramento, a la Santísima Madre la Virgen María y a los Santos.
  1. La Hermandad y Cofradía tendrá además como fines propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral y promover la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia, así como atender prioritariamente a la formación básica y permanente de sus hermanos, añadiendo a éstos otros fines propios de las asociaciones de fieles.

Artículo 7:

  1. Toda procesión o romería es una expresión de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de laHermandad y Cofradía. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.
  1. En las procesiones o romerías del ámbito de la Diócesis se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.

TÍTULO II

INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA

Capítulo 1 – RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

 Artículo 8:

La Hermandad y Cofradía ha de vivir su realidad eclesial, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.

Artículo 9:

Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatutario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se diga otra cosa en las Normas Diocesanas para las HH y CC.

Artículo 10:

Con el fin de mantener una especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, la Hermandad y Cofradía debe de integrarse eficazmente en las comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales. Para logra este objetivo el Hermano Mayor formará parte del consejo pastoral parroquial.

Artículo 11:

Esta Hermandad y Cofradía pertenece por naturaleza al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.

TÍTULO III

Capítulo 1 – CULTOS INTERNOS.

Artículo 12:

  1. La Función Principal de la Hermandad y Cofradía se celebrará en Cuaresma, en cuya ocasión se invita de todos los hermanos a cumplir religiosamente con el precepto anual de la Pascua. Esta Función Principal irá precedida de un Solemne Quinario con los ejercicios piadosos tradicionales, celebración de la Eucaristía y predicación homilética.
  1. Se organizarán cultos especiales para conmemorar los días litúrgicos de la Exaltación de la Santa Cruz y de los Dolores de la Santísima Virgen, a la que se dedicará un Solemne Triduo. La Santísima Virgen de la Soledad, se expondrá en Besamanos en la fecha que la Junta de Gobierno determine. De igual manera en Cuaresma será expuesto, durante tres días, el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz en devoto besapies.
  1. Mensualmente se designará un día para honrar a Nuestros Titulares con la celebración de la Santa Misa, a la que serán invitados oportunamente todos los Hermanos.
  1. El Viernes de Dolores, se celebrará la Santa Misa ante la Imagen de Ntra. Sra. de la Soledad, como preparación de la Salida Procesional.
Capítulo 2 –  CULTOS EXTERNOS

Artículo 13:

La Estación de penitencia es el acto del culto más importante que realiza la Cofradía. Por consiguiente los hermanos, en especial la Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de los Sagrados Titulares sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo.

Artículo 14:

La Estación de Penitencia anual de los Sagrados Titulares de esta Hermandad, es una solemne rogativa en la que los cofrades recorren el itinerario procesional establecido, según la costumbre de nuestro pueblo, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ello e implorar el auxilio Divino.

Artículo 15:

  1. Previamente a organizarse la procesión, la Junta de Gobierno de acuerdo con el Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía, organizará los actos litúrgicos adecuados para la predisposición inmediata del espíritu de conversión con que los hermanos deben participar en la misma y recordará a todos los hermanos el significado del acto y el modo digno de realizarlo; a su vez el Mayordomo, una vez dada las consignas oportunas, hará entrega de la Procesión al hermano Fiscal, según la fórmula que se ofrece en el Apéndice “D” de los Estatutos. Toda vez que la procesión ha de constituir una catequesis plástica para el pueblo, que ve representado en sus Sagrados Titulares, los principales Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo.
  1. Todos los participantes en el Cortejo, prestarán especial atención a las consignas e indicaciones del hermano Fiscal y demás organizadores auxiliares de la procesión y sobre todo, la digna manifestación de su fe, que sirva de ejemplo a cuanto nos acompañen o contemplen.

Artículo 16:

La Junta de Gobierno, determinará el horario e itinerario de la procesión, conforme a las normas vigentes.

Artículo 17:

  1. Excepcionalmente y con toda discreción, las personas que por sus méritos y honores, la Junta de Gobierno invite a la estación de penitencia, podrán integrarse en sendas ante-presidencias que se colocaran, bien delante del director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados Titulares o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los invitados de estas presidencias tendrán que vestir de gala o etiqueta o con la túnica de la Corporación que representa, según proceda.
  1. Todos los Hermanos vestirán el hábito de la Cofradía completo, a tenor con el Art. 5 del Reglamento Interno. Quedan autorizados a ir descalzos los hermanos que lo deseen.
  1. Los Hermanos cofrades y demás fieles que deseen acompañar a las Sagradas Imágenes sin vestir el hábito de la Hermandad, lo harán inmediatamente detrás de los “pasos”. Se les recomienda el debido recogimiento y modestia, y vestimenta oscura.
  1. Todas las personas que participen en la Estación de Penitencia, deberán ser Hermanos de la Cofradía, sólo son eximidas de tal obligación los fieles reseñados en el apartado anterior y que acompañaran a los Titulares inmediatamente detrás de los “pasos”, acompañamiento musical y autoridad eclesiástica. Y personal invitado por la Junta de Gobierno (Art. 5. del Reglamento Interno).
  1. Si por alguna circunstancia no pudiera efectuarse el desfile procesional, el Director Espiritual con la Junta de Gobierno se dirigirán a los hermanos dentro del templo, se leerá el acta por el cual se toma dicha decisión, seguidamente se rezará el Devoto Vía-Crucis, con asistencia de todos los cofrades. Quedando  las Imágenes de los Sagrados Titulares expuestas, en sus pasos procesionales a la pública veneración de los cofrades y devotos, hasta la hora que estime oportuna la Junta de Gobierno.
  1. Ningún Hermano que realice la estación de penitencia,   abandonará el cortejo penitencial bajo ningún concepto, a excepción de causa física o fisiológica, que lo justifique y siempre con la autorización del jefe de filas, el cual se lo comunicará al Hermano Fiscal.

Artículo 18:

Para poder realizar la Estación de Penitencia los Hermanos deberán sacar el control de salida que se les proporcionará en la secretaria de la Casa de Hermandad, en los días que se señale para ello, previo abono de la limosna que igualmente se determine. En todo caso, es condición indispensable para tomar parte en la Estación de Penitencia, el estar al corriente en el abono de los donativos trimestrales. La Junta de Gobierno, dispondrá, salvaguardando la antigüedad, derechos adquiridos y preferencia de los Hermanos, todo lo necesario para el mejor desarrollo de la procesión, nombrando al efecto los cargos de apoyo que sean necesario para el buen gobierno de la Cofradía en la estación de penitencia y asignando los últimos tramos de Hermanos por lista nominativa.

Artículo 19:

  1. La procesión podrá suspenderse cuando por razones adversas, climatológica, socio-políticas o cualquier otra causa grave, así lo decida la Junta de Gobierno al efecto convocada, por mayoría simple de votos.
  1. Si en el transcurso del itinerario procesional, surge alguna de las causas de suspensión previstas en el apartado anterior, el Hno. Fiscal previa consulta con el Hno. Mayor, adoptará la decisión que estime más conveniente a favor de la Cofradía.

Artículo 20:

La Junta de Gobierno, determinara el acompañamiento musical de la procesión, que será música de  capilla para el paso de Cristo y banda de música para el paso de palio, determinando las piezas que hayan de interpretar durante el recorrido de la misma, que  regirán por los parámetros de motetes fúnebres para la capilla musical y marcha acorde con el carácter de la Hermandad y Cofradía para el paso de palio.

Artículo 21:

La Hermandad asistirá corporativamente a las procesiones del Corpus Christi y a la de la Patrona de Cádiz, Ntra. Sra. del Rosario.

Artículo 22:

  1. La Salida Procesional o Estación de Penitencia, se efectuará en la tarde noche del Lunes Santo. El propio carácter penitencial de la Hermandad y Cofradía exige de todos los Hermanos seriedad y compostura religiosa durante todo el recorrido.
  1. Para la celebración de actos externos, no previstos en estos Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conductos ordinarios. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañaran los informes que estimen oportunos al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptivo.(Título IV art. 23.2 Est. Ba.HH y CC).

TÍTULO IV

Capítulo 1 –  DE LOS HERMANOS EN GENERAL

Artículo 23:

  1. Podrán ser admitidos válidamente como Hermanos de esta Hermandad y Cofradía, todas las personas  que le solicitaren y que reúnan todas las condiciones que a continuación se especifican:
  1. Ser Católicos practicante, de buena conducta moral y religiosa y de intachable honradez ciudadana.
  1. No estar afiliado a ninguna secta o entidad que abierta o solapadamente, ataque a las creencias, doctrinas y prácticas de nuestra religión católica.
  1. Someterse de voluntad al cumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y en las directrices emanadas del Señor Obispo de la Diócesis o de la Junta de Gobierno de la Hermandad y Cofradía.
  1. Esforzarse en cumplir religiosamente tanto las obligaciones del cristiano como la del cofrade: Asistencia a los Cultos peculiares, trato abierto y fraternal con los demás Hermanos, asistencia a los cursos de formación programados por esta Hermandad y Cofradía, y aceptación con espíritu de servicio de los cargos o responsabilidades que la Cofradía tuviera a bien encomendarle.
  1. Toda persona  que desee ingresar en la Hermandad y Cofradía, deberá de hacer por escrito su solicitud, avalada por dos Hermanos presentadores, mayores de edad, y dirigido al Hermano Mayor quien lo presentará a la Junta de Gobierno. Si el aspirante es menor de edad deberá presentar una solicitud, con la autorización del padre, madre o tutor.
  1. Una vez aprobado por la Junta de Gobierno su ingreso en la Hermandad y Cofradía, pasará a ser Hermano de la misma, pudiendo participar en todos los actos que celebre la Hermandad y Cofradía, Cultos, Cursos, Actividades diversas, Salida Procesional, etc., con voz pero sin voto en los Cabildo en que sean convocados.
  1. Todo Hermano será sometido a un periodo de prueba, de compromiso, que al menos debe ser de un año, que habrá de superar con el testimonio de vida cristiana y participación activa en la Hermandad y Cofradía.
  1. Los Hermanos, una vez cumplido los requisitos del apartado anterior, solicitarán a la Junta de Gobierno su deseo de ser considerado Hermano de Pleno Derecho; una vez realizado los cursos que a tal efecto programe la Hermandad y Cofradía, previo informe del Hermano Fiscal, la Junta de Gobierno dará o no su aprobación para que este pase al nuevo estatus dentro de la Hermandad y Cofradía, y debiendo de tener cumplidos los dieciocho años de edad.
  1. Confirmado como Hermano de Pleno Derecho, jurará las Reglas de Nuestra Hermandad y Cofradía.

Artículo 24:  

Todos los Hermanos  abonarán un donativo que la Junta de Gobierno asignará. Cada Hermano, sin embargo, es libre de incrementar generosamente por su parte la cuantía de esa aportación.

Artículo 25: 

Se considera labor prioritaria la formación permanente de una conciencia cristiana en los hermanos a través de cursillo, conferencias y otros medios idóneos y acomodados al nivel medio de preparación de los distintos grupos de Hermanos.

Artículo 26:  

Todos y cada unos de los Hermanos pueden dirigirse mediante un escrito razonado y en forma correcta a la Junta de Gobierno donde exponen su opinión respecto a cuanto haya de renovarse, reestructurarse, cambiarse o suprimirse para el mejor desenvolvimiento de la Hermandad y Cofradía. Si la Junta de Gobierno lo considera razonable y oportuno, las respuestas habría de redactarse en el próximo Cabildo General Ordinario.

Artículo 27: 

  1. Desde el momento de su incorporación, los Hermanos tendrán derecho a gozar de los derechos, privilegios, indulgencias y otras gracias espirituales que tenga concedida la Hermandad y Cofradía.
  1. Desde que haya recibido su primera Comunión, a participar e integrarse con espíritu de conversión en la comitiva procesional, vistiendo la túnica de la Hermandad y Cofradía, según lo dispuesto en estos Estatutos.
  1. Cuando se produzca su fallecimiento, a que se celebren los sufragios o exequias eclesiásticas debidas.

Artículo 28:

El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos y Hermanas de Pleno Derecho (art. 23 de estos Estatutos).

Artículo 29:

  1. Para poder expulsar a un Hermano de la Hermandad y Cofradía ha de existir justa causa de acuerdo con estos Estatutos, las normas de Régimen Interno así como los motivos señalados en el canon 316/1º del Código de Derecho Canónico.
  1. El procedimiento para la expulsión de un Hermano, debe seguir las normas establecidas en el canon 316/2º del Código de Derecho Canónico.
  1. La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el testimonio del Director Espiritual.
  1. El incumplimiento habitual respecto a los establecidos en el Art. 23.1 apdos. (a, b ,c y d) en estos Estatutos, o el compromiso cofrade, será suficiente para que la Junta de Gobierno dé la baja en la Hermandad y Cofradía a un Hermano.
  1. Causan baja asimismo voluntariamente, los hermanos que así lo comuniquen por escrito a la Junta de Gobierno, forzosamente se causa baja por defunción.
  1. Causan baja fulminante si apostatasen de la fe católica.
Capítulo 2 –  DEL DIRECTOR ESPIRITUAL DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.

Artículo 30:

Al radicar la Hermandad y Cofradía en la Iglesia Conventual de San Francisco de Cádiz, La Comunidad oída la Hermandad, propondrá al Ecxmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis para su nombramiento como Director Espiritual al Padre Guardián o en su caso al religioso que él delegue.

Artículo 31:

El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Hermandad y Cofradía, asumiendo las competencias que le asigna el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, estos estatutos y cuanto les sean atribuidas en su nombramiento.

Artículo 32:

Son funciones del Director Espiritual:

  1. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad  popular.
  1. Asistir a los cabildos y cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.
  1. Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los Hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.
  1. Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en Triduos, y Quinarios, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
  1. Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los ordenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.
  1. Velar y cuidar para que la Hermandad y Cofradía garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones, y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.
  1. Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.

TÍTULO V

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA Y SUS CORRESPONDIENTES DESTINOS, CARGOS Y OBLIGACIONES RESPECTIVAS.

Artículo 33:  

La Hermandad y Cofradía estará regida por el Cabildo General que es el máximo órgano de gobierno de la Corporación. La componen con voz y voto, todos los hermanos de pleno derecho y por la Junta de Gobierno.

Capítulo 1 –  DEL CABILDO GENERAL.

Artículo 34: 

El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica. Y los acuerdos adoptados vincularan a todos los Hermanos.

Artículo 35:

El Cabildo General podrá convocarse tanto en sesión ordinaria, extraordinario y de elecciones.

Artículo 36:

  1. Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Hermandad y Cofradía confeccionará un censo de los Hermanos con derecho a voto, por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del Hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad y Cofradía, que se hará público con quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco primeros días para presentar reclamación en la secretaria de la Hermandad y Cofradía.
  1. En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último cabildo celebrado.

Artículo 37:

  1. Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos. Dependiendo de la importancia de los acuerdos a tomar, la Junta de Gobierno, determinará si fuera necesario que la votación se realizase por mayoría cualificada en sus 2/3 de los Hermanos presentes con derecho a voto en el Cabildo. Las mayorías cualificadas se recogen para las siguientes actuaciones:Cambio de Imágenes de los Titulares, cambio de Sede Canónica, venta o compra de bienes e inmuebles, modificación a cualquier artículo de estos Estatutos.
  1. Sólo podrán emitir su voto los Hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con estos Estatutos, se podrá emitir el voto por correo. El voto así mismo que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas, es nulo y reglamentariamente se determinara las condiciones para ejercer el voto por correos.

Artículo 38:  

  1. El Cabildo General será convocado por el Hermano Mayor, mediante citación personal cursada a todos los hermanos capitulares, con al menos diez (10) días de antelación, en ella se expresaran los asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Entre estas habrá de mediar, como mínimo un plazo de treinta minutos. La citación será personal a domicilio o mediante la prensa local.
  1. Cuando la celebración de Cabildo sea solicitada por la Junta de Gobierno o por los cofrades, el Hermano Mayor deberá convocarla dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de dicha solicitud.
  1. En caso de urgencias. Deberá convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, mediante notas en la prensa de mayor difusión.
  1. El Cabildo podrá delegar en la Junta de Gobierno el estudio de proyectos de interés general o la ejecución de los que apruebe, conforme a las mociones presentadas.

  Artículo 39:

  1. Todos los asuntos propios de la Hermandad y Cofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos.
  1. Es preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:

25.Elegir al Hermano Mayor y a su Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

26.Proponer la aprobación o modificación, total o parcial, si procede, de los Estatutos de la Hermandad y Cofradía.

27.Aprobar o modificar, total o parcialmente, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad y Cofradía, así como, en general cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Corporación y cumplimiento de sus fines.

28.Aprobar, si procede, los presupuestos de cada ejercicio, tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto, igualmente extraordinario, que exceda del capitulo de imprevistos; y revisar y aprobar el Balance del ejercicio económico anterior y sus  complementaria, tras su fiscalización.

29.Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad y Cofradía.

30.Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocimiento y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad y Cofradía, así como aceptar cualquier herencia y legado.

31.Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad y Cofradía.

32.Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como otorgar cualquier título honorífico.

Artículo 40:

  1. Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince días.
  1. Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los Hermanos presentes.
  1. En todas las sesiones que se celebren, la Mesa presidencial estará integrada por: El Hermano Mayor, Director Espiritual, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal y Tesorero (Junta de Mesa).

El Orden de celebración será el siguiente:

  1.       a) El Director Espiritual, o en su ausencia quien presida la Mesa, iniciará la sesión con la lectura y reflexión de un fragmento de las Sagradas Escrituras.
  1.       b) Abierta la sesión por el Hermano Mayor, el Secretario dará a conocer el Orden del Día y, si no se presenta ninguna cuestión previa o de orden, procederá a la lectura del acta del último Cabildo celebrado.
  1. c) Sucesivamente se irá dando cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del Día, dirigiendo su desarrollo el Herma no Mayor.
  1. d) El Hermano Mayor es le único que puede conceder o retirar la palabra. Igualmente, establecerá los turnos de réplica que considere oportunos, de acuerdo con la Mesa.

Serán secretas las votaciones:

  1. a) Cuando lo solicite algún miembro del Cabildo.
  1. b) En los supuestos de censura sobre la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
  1. c) Cuando se adopten acuerdos sobre asuntos directamente relacionados con cualquiera de los hermanos y, en todo caso, en los que se traten de bajas o sanciones de éstos.

Capítulo 2 –  CABILDO GENERAL ORDINARIO

Artículo 41: 

El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres primeros meses, y, al menos, tendrá por objeto:

  1. Lectura del acta del último Cabildo celebrado.
  2. Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.
  3. Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.
  4. Aprobación, si procede, del estado de cuenta correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos, así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.
  5. Aprobación del acta del Cabildo celebrado.

Artículo 42

En los Cabildos Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los Hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será el 5% siendo necesario que entre las dos convocatorias exista un intervalo mínimo de treinta minutos.

Capítulo 3 – CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.

Artículo 43:

El Cabildo General extraordinario se celebrará siempre que concurra cualquiera de estas circunstancias:

1- Cuando lo solicite el Director del Secretario Diocesano o el Delegado Episcopal.

2- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3- Cuando lo soliciten por escrito dirigido el Hermano Mayor el 15% del número total de Hermanos con derecho a voto.

Artículo 44:

En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los Hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo. siendo necesario que entre ambas convocatoria, exista un intervalo mínimo de treinta minutos,

Artículo 45

En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiendo tratar ninguna otra cuestión.

Capítulo 4 – CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.

Punto 1º. Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.

Artículo 46:

  1. Setenta días antes de la celebración del Cabildo, se confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se harán constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad y Cofradía.
  1. Copia de este censo deberá ser remitida al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Artículo 47:

  1. El censo elaborado se hará público con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte días para presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad y Cofradía.
  1. El censo definitivo se hará público en la Casa de Hermandad de la Cofradía con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.

Punto 2º. Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 48:

Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y obligaciones generales de hermano que se señalan en estos Estatutos, las siguientes:

  1. Ser hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad.
  1. Ser Católico practicante, haber recibido el Sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, familiar, personal y social, así como por su vocación apostólica.
  1. Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000.
  1. Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, parroquial y local convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.
  1. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Artículo 49:

Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos, además de los expuestos en el artículo anterior:

  1. Tener cumplidos al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma.
  1. Para poder ser elegido más de dos mandatos consecutivos, se necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.

Punto 3º. Presentación de Candidaturas.

Artículo 50: 

Una vez  hecho público el censo electoral, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta en la secretaría de la Hermandad y Cofradía, en horario hábil de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

Artículo 51:

  1. Las candidaturas se presentarán en lista cerrada, encabezada por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.
  1. Se aportará la documentación requerida en el art. 48, de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en estos Estatutos para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.
  1. Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.

Artículo 52:

Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisará y estudiará las candidaturas presentadas, levantarán acta en que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

Artículo 53:

Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.

Artículo 54:

Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.

Artículo 55: 

Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimaran que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de diez días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 56:

Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quien resolverá en el plazo de diez días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.

Artículo 57: 

Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.

Artículo 58: 

El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.

Artículo 59:

La Junta de Mesa, quince días antes de la elección, expondrá en el tablón de anuncio instalado en la Casa de Hermandad las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano la relación de las mismas.

Artículo 60:

El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.

Punto 4º. Celebración del Cabildo de Elecciones.

Artículo 61:

Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:

  1. Haber solicitado autorización para ello al  Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta días de antelación a la fecha prevista, y a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.
  1. Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 62:

  1. La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.
  1. Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.
  1. La asistencia del Director Espiritual sola podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.

Artículo 63: 

La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la Hermandad y Cofradía, con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.

Artículo 64

Para la validez de la elección, el quórum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los Hermanos que figuren en el censo.

Artículo 65:

Se constituirá la mesa electoral con un máximo de ocho horas y mínimo de tres para la celebración del cabildo, contando con la presencia al menos de dos representantes de la Junta de Mesa y uno del Consejo Local.

Artículo 66:

Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del cabildo.

Artículo 67:

Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo, no podrían hacerlo. La Junta de Mesa enviará la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.

Artículo 68: 

El voto por correo lo podrá emitir aquellos que residan fuera de la población donde tiene su sede la Cofradía y los residentes en la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el día, hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía.

Artículo 69:

  1. El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos a él por correo para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo, quedando anulados los votos que se reciban con posterioridad a la entrega de los mismos.
  1. Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación y ordenar la repetición del cabildo.

Artículo 70:

  1. Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.
  1. Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.
  1. Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

Artículo 71:

  1. La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:

33.Si no se alcanzara el quórum del 20%.

34.Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

  1. La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los hermanos que figuren en el mismo.
  1. En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Hermandad y Cofradía, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo Hermano Mayor sea de mayor edad.
  1. Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.

Artículo 72:

  1. Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Hermandad hasta el siguiente Cabildo de Elecciones.
  1. Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis meses y máximo de un año.

Artículo 73: 

Celebrado el cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Hermandad y Cofradía, y se abstendrá en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la Hermandad y Cofradía.

Artículo 74: 

Recibido el decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante él y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula que se ofrece en el Apéndice “B” de estos éstos Estatutos.

Artículo 75:

La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de toma de posesión y la distribución de los cargos.

Capitulo 5 –  DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 76:

La Hermandad y Cofradía están representada, dirigida y administrada por una Junta llamada de Gobierno, órgano colegiado convocado al efecto, tendrá un periodo de mandato de cuatro años, desde la fecha de la aprobación de la toma de posesión, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad y Cofradía, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y con las directrices dictadas por el Cabildo General.

Artículo 77: 

En caso de urgencias deberá de adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad y Cofradía, dando cuenta inmediatamente al Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas exceden de sus competencias.

Artículo 78:

Contra los acuerdos de la Junta de Mesa, de la Junta de Gobierno o del Cabildo, podrá interponer recurso ante el mismo órgano que las adoptó en el plazo de diez días desde que este tuvo lugar si el recurrente estuvo presente o desde la notificación si no lo estaba. Si se observa alguna irresponsabilidad en la realización de dichas reuniones o en las decisiones tomadas.

Artículo 79:

El recurso será resuelto, previo informe del Fiscal, por la Junta de Mesa, la Junta de Gobierno, o el Cabildo, según proceda, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de su interposición.

Artículo 80:

Contra tal resolución de la Junta de Mesa o de la Junta de Gobierno, se podrá interponer el de apelación ante el Cabildo en el plazo de quince días, en cuyo caso éste será convocado a tal fin y el Fiscal propondrá lo que estime conveniente.

Artículo 81: 

La Junta de Gobierno estará compuesta de: un Hermano Mayor, un Vice-Hermano Mayor, Mayordomo, Fiscal, Secretario, Tesorero, y ocho Vocales, entre los cuales deben formar las Vocalías de Caridad,  Formación, Casa-Hermandad y Juventud, todos con voz y voto en las Juntas. Asistirá a las Juntas de Gobierno el Director Espiritual con voz pero sin voto. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio. Para ser elegidos como miembro de la Junta de Gobierno, deberá ser mayor de edad y contar con una antigüedad superior a dos años, y de los demás requisitos estatutarios.

Artículo 82: 

Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, ya sea de Penitencia, Gloria o Sacramental, con el fin de asegurar su máxima dedicación.

Artículo 83:

Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.

Artículo 84:

Durante su mandato el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 85:

En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 86:

  1. El Hermano Mayor preside la Hermandad y Cofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.(canon 118 C.D.C.)
  1. No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local (canon 317,4 C.D.C.)

Artículo 87:

La Junta de Gobierno se reunirá:

  1. En sesión ordinaria, al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.

35.La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando, convocada del modo previsto en estos Estatutos, concurran en primera convocatoria, el Hermano Mayor y el 75% de los miembros. Y en segunda convocatoria se requerirá, la asistencia del Hermanos Mayor y del 60% de los cargos que la componen. Teniendo que transcurrir  entre una convocatoria y otra un mínimo de treinta (30) minutos

36.La no concurrencia de tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno, sin justificar, podrá determinar el cese de la misma.

  1. En sesión extraordinaria:

37.Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Cofradía.

38.Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.

39.Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

  1. En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días.

Artículo 88:

En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, cuyo cometido será la tramitación de los asuntos urgentes y de aquellos otros que crea oportuno resolver sin el resto de la Junta de Gobierno, bien por ser reservados o de complicada tramitación, es preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.

Artículo 89:

La Junta de Mesa está constituida por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Mayordomo, Fiscal, Secretario y Tesorero, con la asistencia del Director Espiritual si este lo estima oportuno. En ausencia del titular se sustituirá el que le siga en orden.

Artículo 90:

Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el periodo transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad y Cofradía a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quien designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales

Artículo 91:

  1. El Reglamento Interno de esta Hermandad deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de cultos de la Hermandad, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.
  1. En las salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe de ir dirigidas a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por lo que ocuparan lugares que se les designen en el Reglamento de Régimen Interno; en ningún caso, el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y el Fiscal, podrán ser capataz o cargador de los pasos de la Hermandad.

Artículo 92:

         Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 93:

         En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a algunos de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 94:

  1. Si se produjera la vacante del Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar, y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.

40.Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.

41.Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.

  1. Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad y Cofradía quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.
  1. A falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad y Cofradía, y a igual antigüedad el de mayor edad.
  1. Cuando quedará vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías de Caridad y Formación, el Hermano Mayor oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, con la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.
  1. Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros Hermanos de la Cofradía que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.

DEL HERMANO MAYOR.

Artículo 95:

El Hermano Mayor preside la Hermandad y Cofradía, y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.

Artículo 96:

No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

Artículo 97:

El mandato del Hermano Mayor durará cuatro años, pudiendo ser reelegido. Para un tercer mandato necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.

Artículo 98:

El Hermano Mayor es la primera autoridad de la Hermandad y Cofradía, y en consecuencia le corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Una vez confirmado el nombramiento por el Delegado Episcopal distribuir los cargos y oficios entre los miembros de la Junta.
  1. Presidir y dirigir todos los actos públicos y privados de la Cofradía: Cabildos, Juntas de Gobierno y de Mesa. Su presencia animará las reuniones, encauzará prudente y eficazmente las discusiones y resolverá los problemas que puedan ofrecerse.
  1. Velar por el exacto cumplimiento de todo lo establecido en estos Estatutos, corrigiendo y sancionando las infracciones.
  1. Convocar reuniones de Cabildo y Juntas ordinarias o extraordinarias, que crea necesarias u oportunas; confeccionar el orden el día, etc. Para adoptar resoluciones de urgencia o de carácter reservado, podrá convocar a la Junta de Mesa.
  1. Convocar reuniones de Cabildo y Juntas ordinarias o extraordinarias, que crea necesarias u oportunas; confeccionar el orden el día, etc. Para adoptar resoluciones de urgencia o de carácter reservado, podrá convocar a la Junta de Mesa.
  1. Autorizar con su VºBº las órdenes de compra al Mayordomo y los pagos al Tesorero, las comunicaciones de oficio, convocatorias de Cabildo o Junta y las actas correspondientes, memorias, y Balances. Las comunicaciones a las autoridades, le corresponde firmarlas únicamente a él.
  1. Delegar cualquier comisión de trámite en otro miembro de la Junta.
  1. h) Celebrar en nombre de la Hermandad y como representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos, toda suerte de contratos y operaciones mercantiles.

Artículo 99:

Si existiera justa causa o grave crisis en la Hermandad y Cofradía, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Artículo 100:

El Hermano Mayor en ningún caso podrá ser capataz o cargador de los pasos de la Hermandad y Cofradía.

Artículo 101:

Invitar a las sesiones de los órganos de gobierno a cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deba ser consultada.

Artículo 102:

En caso de empate en las votaciones tanto de la Junta de Mesa como de la junta de Gobierno, el Hermano Mayor dispondrá de un voto de calidad.

Artículo 103:

Y, en general, cuantas otras deba serle atribuidas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y normas internas que lo desarrollen, para alcanzar el objetivo y fines de la Hermandad.

DEL VICE-HERMANO MAYOR.

Artículo 104:

Será designado por el Hermano Mayor, como los demás cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 105:

Sustituirá al Hermano Mayor en los casos previstos en el Art.80.1.2. Asumiendo todas las prerrogativas, derechos y obligaciones de aquel, hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.

Artículo 106:

El Vice-Hermano Mayor en ningún caso podrá ser capataz o cargador de los pasos de la Hermandad y Cofradía.

DEL HERMANO MAYORDOMO

Artículo 107:

El Hermano Mayordomo sigue en jerarquía al Hermano Mayor y al Vice-Hermano Mayor dentro de la Hermandad y Cofradía, en virtud de su cargo le corresponden estos cometidos:

  1. La gestión, custodia y conservación de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Hermandad y Cofradía, de los que será responsable. En su poder obrarán las llaves que guardan los objetos de culto, de la Capilla, cepillos, y de la Casa de Hermandad. Firmará las cuentas bancarias de la propia Hermandad y Cofradía, con la indicación para disponer de ellas de las firmas del Hermano Mayor y el Tesorero. Para gastos extraordinarios que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente se necesitará la aprobación del Cabildo General de Hermano y la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad.
  1. Llevará inventario de todos los bienes, enseres, etc… de la Hermandad y Cofradía, especificando su estado de conservación, valor estimativa, altas y bajas que fueran causando… . Una copia fiel de dicho inventario entregará al Hermano Mayor, otra al Secretario para el Archivo y una última al Secretariado Diocesano.

Para ello es necesario tener actualizado el  inventario de bienes muebles e inmuebles de la Hermandad y Cofradía. También deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

  1. Organizará, de acuerdo con las directrices que reciba de la Junta de Mesa, todo lo concerniente a la procesión, así como cualquier otra que pudiera decidirse.  Para ello, dirigirá el montaje de los “pasos”, contratará el personal adecuado y demás elementos necesarios y cuidará hasta los últimos detalles de cuanto pueda contribuir al esplendor, dignidad y ejemplaridad de la Estación de Penitencia. De la misma forma distribuirá y organizará el reparto de túnicas e insignias y asignara a cada hermano, el lugar que le corresponde ocupar en la comitiva procesional.
  1. En colaboración con el Fiscal trazará el itinerario y establecerá el horario, que con tiempo suficiente someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, antes de entregarlos al Consejo Local de Hermandades y Cofradías.
  1. Organizará la distribución de trabajos no especificados en estos Estatutos entre los componentes de la Junta de Gobierno y otros hermanos voluntarios, formando grupos o comisiones para la limpieza de enseres, reparto de túnicas y cirios, montaje de “pasos”, etc. relacionados con la Estación de Penitencia.
  1. Antes de la Salida Procesional entregará la Hermandad y Cofradía al Hermano Fiscal que será el responsable en todo el recorrido de la disciplina y buen orden de la misma.
  1. En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá un Vocal designado por el Hermano Mayor.
  1. No podrá vender o enajenar objetos o enseres de la Hermandad y Cofradía, sin contar con la autorización del Cabildo General y con la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías en todas las operaciones que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente.
  1. Esta Hermandad y Cofradía, con personalidad jurídica propia, puede adquirir, poseer y administrar bienes temporales de cualquier clase o naturaleza. Con los limites establecidos en estos Estatutos.
  1. Cuidará de las Imágenes de nuestros Titulares, extremando la pulcritud y limpieza de la capilla, altares y sus pertenencias y el decoro debido al culto religioso.
  1. Igualmente organizará de antemano con el Director Espiritual, los cultos litúrgicos a celebrar durante el año, para presentarlos a la discusión y aprobación de la Junta de Gobierno; y una vez aprobados, buscar recursos y confeccionar las convocatorias de los mismos.

Artículo 108:

Para la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos, se establecerá a lo dispuesto en el Art.22.2 de estos Estatutos.

DEL HERMANO FISCAL

Artículo 109:

El cargo de Hermano Fiscal es el inmediato al del Mayordomo y le corresponde:

  1. En las Juntas y Cabildos urgir la observancia de estos Estatutos en lo referente al orden, procedimiento en las discusiones, armonía y espíritu de colaboración entre todos. Sobre la mesa tendrá siempre a disposición de cualquier Hermano un ejemplar de los Estatutos y Normas de Régimen Interno. Y velará por el mantenimiento de las tradiciones y espíritu de la Hermandad. En todo tipo de debates su intervención, siempre que se trate de aclarar dudas, o de interpretar algún precepto estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.
  1. Cuidará de que en la redacción y asentamiento en el Libro de Actas, éstas recogerán fielmente los acuerdos tomados en las Juntas o Cabildos, y urgirá el cumplimiento de los mismos. Velando por la validez de los acuerdos adoptados.
  1. Revisará y firmará las cuentas, juntamente con el Hermano Mayor, el Mayordomo y el Tesorero, en el Cabildo Anual de Cuentas y Memorias.
  1. Será miembro nato de cuantas comisiones se nombren en la Hermandad y Cofradía.
  1. Actuará de Maestro de Ceremonias en las funciones litúrgicas que organice la Hermandad y Cofradía.
  1. Emitirá su parecer ante la Junta de Gobierno en las solicitudes de admisión de Hermanos, cuando razones especiales lo aconsejen, lo hará ante la Junta de Mesa.
  1. Aceptará e investigará con diligencia cualquier queja que reciba de los Hermanos, informará de todo a la Junta de Gobierno y urgirá una solución según derecho, justa, respetuosa y diligente.
  1. Vigilará el mantenimiento del orden, aseo, corrección y buenos modales en los locales de la Hermandad y Cofradía y no tolerará reuniones contrarias o ajenas a los fines, decoro y buen nombre de la misma.

Artículo 110:

En caso de enfermedad o ausencia, le sustituirá el Vocal designado por el Hermano Mayor. Por delegación, hará sus veces en cuantas misiones le fueren encomendadas.

Artículo 111:

En ningún caso el Fiscal podrá ser capataz o cargador de los pasos de la Hermandad y Cofradía.

Artículo 112:

Es el responsable de la buena marcha de la Hermandad y Cofradía en la calle.

DEL HERMANO SECRETARIO.

Artículo 113:

El Secretario actuará como “fedatario” de la Hermandad y Cofradía en todos los actos de gobierno y formará parte de cuantas comisiones se formen en el seno de la Hermandad y Cofradía. A su custodia se entregará el sello de la misma. Le corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

a.Asistir necesaria e indispensablemente a todos los Cabildos y Juntas de Gobierno de la Hermandad y Cofradía, donde redactará clara y exactamente los acuerdos tomados, asentará en el libro correspondiente las actas y las autorizará con su firma y la del Hermano Mayor.

b.Llevará la correspondencia, escritos procedentes de  los acuerdos de Cabildos y Juntas, circulares, convocatorias y   demás documentos que  razones del cargo deba certificar. Ningún documento podrá extenderse sin la autorización de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor y todo ello con el VºBº de éste.

c.Recibir las comunicaciones y correspondencia dirigidas a la Hermandad y Cofradía, estudiar y ordenar los asuntos pendientes e informar de todo ello a su debido tiempo a la Junta de Gobierno, a la que corresponde resolver.

d.Diligenciar la apertura y cierre de los libros reglamentarios y la legalización además para los que precisen tal requisito.

  1. Custodiar el archivo de la Hermandad y Cofradía en lugar seguro de la misma.

f.Cuidar diligentemente de la conservación de los documentos, su       ordenación sistemática, asiento en su catálogo o libro de registro, que facilite en un momento dado el dato preciso, libro, cuenta, comprobante, documento… . En esta misión podrá ser auxiliado por un vocal designado al efecto, quien podrá actuar como archivero, siempre bajo su dirección.

  1. Llevará registro de los Hermanos, donde habrá de constar: número de orden, apellidos y nombre, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y donativo asignado, pudiendo indicar también nombre de los Hermanos que lo presentaron. Anotará igualmente la fecha y las causas de las bajas a medida que puedan ir produciéndose.

h.En el mes de Abril de cada año remitirá al Secretariado Diocesano una Memoria con el número de Hermanos existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo. Esta Memoria debe ir por duplicado, para una vez visada, devolver a la Cofradía un ejemplar para su archivo.

i.Confeccionará un censo de Hermanos con derecho a voto en los  Cabildos Generales y de Elecciones.

j.Cursará a los Hermanos los avisos y comunicaciones para las Juntas, Cabildos, asistencia a funciones del culto y demás actos de la Hermandad y Cofradía.

k.Certificará el Inventario de las propiedades de la Hermandad y  Cofradía.

l.Guardará secreto de cuantos asuntos por su índole o a juicio de la Junta de Gobierno, deben permanecer reservados, igualmente de los temas discutidos o acuerdos tomados en las sesiones, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice.

Artículo 114:

En caso de enfermedad o ausencia, le sustituirá un Vocal  designado por el Hermano Mayor, el cual, actuará en los Cabildos de elecciones, como escrutador.

DEL HERMANO TESORERO.

 Artículo 115:

El cometido del Tesorero en la Hermandad y Cofradía es el siguiente:

  1. En prever, organizar y controlar los movimientos y saldos de Tesorería, para reducir al mínimo los gastos financieros, elevar el máximo los intereses financieros y mantener una Tesorería próxima a cero, siendo su definición como el conjunto de disponibilidades liquidas con las que cuenta la entidad para hacer frente a sus obligaciones de pago en el corto plazo. Se persigue reducir los niveles de liquidez necesarios sin comprometer la capacidad de pago, y utilizando el dinero  disponible resultante de la gestión eficaz, para otra actividad más rentable. También se trata de llegar más allá de la pura gestión administrativa de los cobros y los pagos. La gestión de Tesorería se realiza con la ejecución sistemática de un  proceso de diversas etapas:
  1. Coordinación de las cuentas bancarias: controlando sus movimientos y reduciendo al mínimo los gastos financieros.
  1. Adelantar los cobros y retrasar los pagos: para reducir al máximo las necesidades de capital circulante, entendiendo éste retraso dentro de los parámetros legales.
  1. Previsión de déficit y excedentes de Tesorería: para reducir los gastos financieros de los déficit y elevar la rentabilidad de los excedentes.
  1. Gestión de la Tesorería y las Nuevas Tecnologías. Adaptando los avances de las nuevas tecnologías (sistemas informáticos, de telecomunicaciones INTERNET, programas de gestión contable, etc.) optimizando la gestión contable y de movimientos de tesorería y la posibilidad de un seguimiento constante de los hechos económicos de la Hermandad y Cofradía.
  1. La gestión del Tesorero deben cumplir las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen, Real Decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y por el Código de Comercio, Mercantil y Disposiciones Fiscales tanto estatal (Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo Ley 49/2002, de 23.12-2002 y del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1.979, y en lo no previsto se aplicará las normas tributarias generales) como Impuestos locales (Ley 39/1998, de 28 de Diciembre, y su reforma posterior por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre), que le sean de aplicación y cuantas normas y disposiciones se promulguen con posterioridad.
  1. El libro Mayor, con el saldo actualizado y sus comprobantes, será llevado a la Junta de Gobierno, para posible consulta o comprobación de datos por los asistentes. En el Cabildo General de Cuentas, las presentará debidamente cerradas, con el VºBº del Hermano Mayor, del Mayordomo y del Fiscal.
  1. a) En el mes de Abril de cada año, remitirá por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, del ejercicio cerrado inmediato anterior, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local,  para su aprobación por el Director del Secretariado Diocesano. Una vez visado devolverá a la Cofradía un ejemplar para su archivo. Todos los ejercicios económicos y presupuestarios, coincidirán con el año natural.
  1. Procurar con diligente celo la recaudación de cuotas, conque los Hermanos contribuyen al fondo de la Hermandad y Cofradía, a cuyo efecto podrá disponer de un cobrador, que periódicamente le rendirá liquidación de cobro, abonándosele la comisión que la Junta de Gobierno hubiere señalado. Para ello confeccionará, a principio de cada año un fichero de cobros de cuotas de Hermanos.
  1. Firmará las cuentas bancarias de la propia Hermandad y Cofradía, junto con el Hermano Mayor y el Mayordomo.
  1. En caso de enfermedad o ausencia, le sustituirá un Vocal designado por el Hermano Mayor.
  1. Pagará las facturas con el visto bueno del Hermano Mayor.
  1. Diez días antes de la celebración del cabildo general ordinario de cuentas del mes de Marzo encontraran a disposición de cuantos Hermanos desean examinarlos, tanto los Balances como los justificantes de las cuentas del ejercicio económico.
  1. En el primer trimestre de cada ejercicio, someterá a los hermanos, mediante cabildo general ordinario de cuentas, la aprobación si procede, del estado de cuentas, el resumen general de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
  1. En el mismo acto presentara para su aprobación el presupuesto económico previsto para el ejercicio en curso.

DE LOS VOCALES.

Artículo 116:

Los vocales son designados por el Hermano Mayor, su número será de ocho, y entre ellos deberán de existir los cargos de vocalía de Formación y  Caridad. Y tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las vocalías que tengan asignadas. Y corresponderá proponer a la Junta de Gobierno, cuantas iniciativas y proyectos se consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías, así como dará cuenta, al citado órgano, de aquellos asuntos ya ultimados y de los que se encuentren en fase de elaboración.

Artículo 117:

 En la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno, tras su constitución o renovación, propondrá los miembros de la Junta de Gobierno que se van a integrar en cada Vocalía.

1- La Vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los Hermanos de la Hermandad y Cofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y el Secretariado Diocesano.

2- La Vocalía de Caridad, velará para que la acción socio-caritativa de la Hermandad y Cofradía tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.

Artículo 118:

Las obligaciones de los Vocales en general son estas:

1.Asistir puntualmente a los actos de gobierno, a las funciones de culto, procesiones, etc. estimulando con el ejemplo a los demás.

2.Participar en las Juntas de Gobierno y Cabildos de la Hermandad y Cofradía, en los que gozan de voz y voto y en cuantos actos concurra capitularmente la Junta de Gobierno.

3.Formarán parte de las distintas comisiones que se les designe por la Junta de Gobierno.

4.Asistirán a cualquier acto público en que la Hermandad y Cofradía tuviere precisión de estar representada.

TITULO  VI

SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 119:

La Hermandad y Cofradía administrará los bienes que posea conforme con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (de los bienes temporales de la Iglesia), en estos Estatutos, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen.

 Artículo 120:

El Consejo de Asuntos Económicos estará formado por dos miembros de la Junta de gobierno designado por el Hermano Tesorero. En el caso de que este no los nombre, serán el Hermano Fiscal y el Hermano Vocal de Caridad quienes formen parte de dicho consejo.

Artículo 121:

La Hermandad y Cofradía confeccionará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

Artículo 122:

El periodo presupuestario comprenderá desde el día 1 de Enero hasta el día 31 de Diciembre.

Artículo 123:

  1. En el mes de Abril de cada año se remitirá por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.
  1. En las mismas fechas se remitirán al Secretario Diocesano la memoria informativa con el número de hermanos existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio, y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.
  1. Una vez visado el estado de cuentas, el balance y la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad y Cofradía.

Artículo 124:

La Hermandad y Cofradía deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

Artículo 125:

Los fondos económicos (efectivo, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Hermandad y Cofradía. Para hacer uso de estos fondos serán necesarios dos firmas, las del Hermano Mayor,  Mayordomo o Tesorero.

Artículo 126:

Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2000, sobre “La Iglesia y los Pobres”, la Hermandad y Cofradía destinará a obras benéficas y sociales al menos el  10% de los ingresos anuales. Este capítulo figurará siempre en los presupuestos y en la rendición de cuentas.

Artículo 127:

  1. Dentro de la libertad de gestión que la Hermandad y Cofradía posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en el artículo anterior no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.
  1. Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Hermandad y Cofradía destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.
  1. Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.

Artículo 128:

Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del cabildo de hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces el dicho salario mínimo.

TITULO VII

 DISPOSICIONES ADICIONALES

 Artículo 129:

No se otorgaran cargos honoríficos, salvo el caso excepcional de un Hermano con historial de servicios muy destacados a la Hermandad y Cofradía, siempre con la autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo acuerdo del Cabildo General, que hará constar en la  solicitud al Delegado Episcopal los méritos contraidos por dicho Hermano. En ningún caso se solicitarán para personas vinculadas en aquel momento a cargos políticos o funciones de primera autoridad nacional, provincial o local.

Artículo 130:

Queda desautorizada la organización de juntas, corporaciones, grupos gestores u otras modalidades o asociaciones en el seno de la Hermandad y Cofradía, sin previo conocimiento, aprobación y control de la Junta de Gobierno. Asimismo, nadie podrá ostentar la representación de la Hermandad y Cofradía, salvo el Hermano Mayor o quien  éste delegue o bien haya sido autorizado a tal fin.

Artículo 131:

  1. La acumulación de tres faltas graves cometidas por un miembro de la Junta de Gobierno podrá motivar su cese en dicha corporación.
  1. Como causa justa de expulsión exigida en el canon 308 del C.D.C., la Hermandad y Cofradía señala el rechazo público de la fe católica y la apostasía de la comunión eclesiástica.
  1. Cuanto se precise desarrollar reglamentariamente alguna o algunas de las materias contenidas en estos Estatutos, la Junta de Gobierno elaborará el correspondiente Reglamento, que trasladara al Cabildo para su aprobación, si procede, por mayoría simple.
  1. Las sucesivas modificaciones parciales o totales de los Reglamentos se tramitará de igual forma a la prevista en el apartado anterior.
  1. Cuando por la Autoridad eclesiástica se dicte alguna disposición que, según el parecer de la Junta de Gobierno, resulte perjudicial o contraria a los intereses y derecho de la Hermandad y Cofradía, se estará a lo dispuesto en el Derecho Canónico sobre los recursos contra los decretos administrativos.

TITULO VIII

 DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

 Artículo 132:

Si la Hermandad y Cofradía decayeran hasta el extremo de que solo quede un miembro incorporado a la misma, la Hermandad y Cofradía no ha dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la Hermandad y Cofradía.

Artículo 133:

La Hermandad y Cofradía, por su propia naturaleza jurídica es perpetuo, sin embargo, dejará de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años.

Artículo 134:

La Autoridad Eclesiástica no podrá suprimir a la Hermandad y Cofradía sin haber oído al Director Espiritual a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Mesa.

Artículo 135:

En caso de disolución, el Cabildo de Hermanos existentes, nombrará una comisión que confeccionará un inventario exhaustivo con todos los bienes de la Hermandad y Cofradía, previa liquidación de las deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el límite de los realizable, quedando los bienes restantes a la Comunidad de los Padre Franciscanos del Convento de Cádiz, siempre que el Obispo de la Diócesis no disponga de otro criterio.

Artículo 136:

Toda la Hermandad y Cofradía queda sujeta al cumplimiento de Estos Estatutos y Normas de Régimen Interno, desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad Eclesiástica competente.

Quedan derogados y sin efecto cuanto Estatutos, disposiciones o normas estuvieren en vigor con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos por el Excmo. Sr. Obispo Diocesano.

Hermano Mayor Director Espiritual
NHD Francisco Jiménez Salguero Fray José Luis Salido Mateos, ofm
Fiscal Secretario
NHD José Luis Ortíz Sánchez NHD Elías Velo González

APÉNDICE A

FÓRMULA DE PROFESIÓN DE FÉ PARA LA FUNCIÓN PRINCIPAL DE LA COFRADÍA

En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero.

La Muy Ilustre, Antigua, Venerable, Franciscana, Hermandad y Cofradía de  Penitencia del Santísimo Cristo de la VERA-CRUZ y María Santísima de la SOLEDAD, para alabanza y honor de su Dios Todopoderoso y de la Santísima Virgen en su advocación de la Soledad, y por dicha Cofradía todos sus Hermanos, proclaman y solemnemente hacen protestación de nuestra Fe, diciendo:

Creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso y Eterno, Creador y Ordenador de todas las cosas – Creemos en Nuestro Señor Jesucristo, la Segunda Persona de la Santísima Trinidad, Verbo de Dios hecho hombre en las entrañas virginales de María Santísima para la Redención del Mundo – Creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo que difunde el amor y la Caridad Divina en nuestros corazones.

Así mismo  creemos en el Augusto Sacramento de la Eucaristía, en el que Cristo se inmola constantemente sobre nuestros altares. Creemos también en la Santa Iglesia, Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana.

Confesamos solemnemente el dogma de la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora y el de su Gloriosa Asunción en cuerpo y alma de los cielos – así como en general, cuantos dogmas, misterios y sacramentos nos enseña la Santa Iglesia Católica.

De igual modo creemos y confesamos que la Santísima Virgen María, asociada con su Divino Hijo a la obra redentora de la humanidad, es Tesorera y Depositaria de todas las Gracias, y por voluntad de Dios, Medianera Universal y Dispensadora de todas ellas.

Nos comprometemos además a obedecer, reverenciar y defender con todas nuestras fuerzas a nuestro Santo Padre el Papa, Vicario de Jesucristo en la Tierra.

Todo lo cual, en presencia de Dios nuestro Señor, juramos, prometemos y confesamos.

Que el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, por su valiosa intercesión de la Santísima Virgen, Nuestra Señora de la Soledad, nos ayude a mantenerlo y defenderlo, a fin de poder coronar nuestra vida mortal abrazados en su amor y en el de su Divino Hijo, y conseguir de este modo la Gloria Eterna. Así sea.

APÉNDICE B

FÓRMULA DE PROFESIÓN DE FÉ PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Yo.   .   .   .   . creo firmemente y confieso cuanto se contiene en el Símbolo de la Fe, que nuestra Santa Madre la Iglesia propone, a saber:

Creo en un solo Dios, Padre Todopoderoso, Creador de todo lo visible y lo invisible.

Creo en su único Hijo Jesucristo, consustancial al Padre, hecho hombre por obra del Espíritu Santo en el seno de la Virgen María. Que nació, sufrió pasión y muerte, resucito y subió al cielo – presente además en el Sacramento de la Eucaristía – Nuestro Redentor, Salvador y juez de la humanidad.

Creo y sostengo que la Santísima Virgen María es Madre de Dios Inmaculada desde el primer instante de su concepción –  Asunta al cielo en cuerpo y alma – Corredentora de la humanidad, Medianera Universal y Dispensadora de todas las Gracias.

Creo y reconozco a esta misma Iglesia, Santa, Católica y Apostólica – Fundada por Cristo sobre el fundamento del Pedro – y admite el Primado y Magisterio del Romano Pontífice, su Vicario en la Tierra, a quien prometo entera sumisión y reverencia y deseo vivir siempre y morir como hijo fiel de esta misma Iglesia.

Rechazo, en consecuencia, cuantas enseñanzas, instituciones y sectas, sean contrarias o atenten a su misión, espíritu o magisterio.

Así lo juro y prometo cumplir, con el auxilio de nuestros Titulares, el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima de la Soledad, cuya intercesión imploro ahora sobre los Santos Evangelios.- Amén –

APÉNDICE C

FORMULA DE PROFESIÓN DE FÉ PARA INGRESO DE HERMANOS

El recibimiento de Hermanos Cofrades se hará por el Secretario, o, en su ausencia, por el Vocal adjunto correspondiente, el domingo siguiente a la fecha de su admisión por la Junta de Gobierno.

Puesto de rodillas ante el Crucifijo, con la mano derecha sobre le libro de los Estatutos, el aspirante responde con voz clara a estas preguntas.

Secretario: N.. .   N.. .  ¿Quieres ingresar en esta Muy Ilustre, Antigua, Venerable, Franciscana, Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Vera- Cruz y Nuestra Señora de la Soledad?

Aspirante:   Si, quiero.

Secretario:  ¿Crees firmemente y confiesas cuanto se contiene en el Símbolo de   nuestra Fe y demás dogmas y misterios que cree y propone la Madre Iglesia Católica?

Aspirante:  Si, creo.

Secretario: ¿Juras y prometes cumplir todos y cada uno de los artículos contenidos en estos nuestros Estatutos?

Aspirante:  Si, juro y prometo.

Secretario: Si así lo haces, que el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y la Madre de la Soledad te lo premie y si no, te lo demande. Quedas recibido por Hermano de nuestra Cofradía, y todos nos alegramos de que puedas hacerlo por muchos años, para mayor gloria y servicio de Dios y de su Madre Santísima. Así sea.

A continuación, el nuevo Hermano besa el Libro de los Estatutos y la Medalla Insignia de la Cofradía, que le es impuesta a continuación.

APÉNDICE   D

FORMULA DE ENTREGA DE LA PROCESIÓN AL HERMANO FISCAL

Antes de organizarse la Estación de Penitencia en la tarde del Lunes Santo, el Mayordomo hace entrega y responsabiliza al Fiscal de todo el cuerpo de la Hermandad que actúa en el cortejo, según la fórmula que se ofrece a continuación:

“ En el momento de iniciar el acto público más importante de nuestra Cofradía, la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, en presencia de nuestros Sagrados Titulares,  con la venia de nuestro Padre Director Espiritual y el beneplácito del Hermano Mayor de esta Hermandad, en mi calidad de Mayordomo y a tenor del Art. 100-f. de los Estatutos Generales, hago entrega de la misma al Hermano Fiscal, quien será responsable durante todo el recorrido de la disciplina, buen orden y compostura de los cofrades, hasta el regreso de todo el cortejo procesional a nuestra Iglesia.

Que el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y Nuestra Señora de la Soledad nos ayuden, bendigan y acompañen para su mejor culto y gloria de Dios y buen ejemplo y edificación de todos. Así sea “.

APÉNDICE E

 BREVE EJERCICIO EN HONOR DE NUESTROS SANTÍSIMOS TITULARES

                   Por la señal…

                   Acto de contrición…

Oración al Santísimo Cristo de la Vera-Cruz.

                   Os adoramos Señor y redentor nuestro, pendiente de esa Cruz en la que te ofreciste al Padre por la redención de mis pecados y la salvación del mundo. Perdónanos las injurias y afrentas que, pendiente de ella, sufriste por nosotros.

                   Os rogamos humildemente por el precio de este Árbol de Vida, que nos concedas el valor de llevar nuestra propia cruz con Santa y firme resignación; la gracia de vivir en paz con nuestros hermanos, mortificar nuestras pasiones y alcanzar de tu divina misericordia la gracia inestimable de resucitar contigo a la vida eterna. – Amén -.

Oración a Nuestra Señora de la Soledad.

                   ¡Oh Dolorida Madre de nuestro amado Redentor tan afligida y desolada al verte privada de la compañía de tu Santísimo Hijo!. Te suplicamos Señora, por el dolor y angustia de tu Soledad, nos alcance de tu Hijo Jesucristo, arrepentimiento sincero del pecado, un propósito firme de enmienda y la perseverancia de su amistad. Que su Pasión Santísima sea objeto de nuestra asidua meditación. Que su sangre preciosa lave las manchas de nuestros pecados. Que su Santa Cruz sea nuestro guía en este caminar por el destierro, hasta que tu mano, oh señora y Madre Nuestra de la Soledad, nos abra las puertas de nuestra ansiada Patria, el Cielo.

                   Intercede ante tu Santísimo hijo para que merezcamos alcanzar las gracias que te vamos a pedir y que te lo pedimos por Él, que es nuestro Señor. – Amén –

  1. Pídase la gracia que se desee alcanzar de nuestros Santísimos Titulares.

         –     Padre Nuestro  – Ave María  –   Gloria al Padre.

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